A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Robledo Mena Nilson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación y Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta, suscitado por una demanda verbal presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en contra de un ciudadano, con el fin de que se condene al demandado, a restituir una suma de dinero por un subsidio de vivienda otorgado, que le fue entregado sin ajustarse a los requisitos legales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demandante es una empresa industrial y comercial del Estado de orden nacional, organizada como establecimiento de crédito y de carácter financiero, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Su objeto consiste en facilitar a sus afiliados el acceso a vivienda propia mediante la promoción y ejecución de operaciones en el mercado inmobiliario.
Para ello, otorga subsidios destinados a la adquisición de vivienda, aprobados por la entidad y bajo las condiciones fijadas por su junta directiva.
Estos subsidios son susceptibles de restitución cuando se comprueba que su otorgamiento se basó en documentos o información falsa o irregular, como parece ocurrir en este caso.
Al tratarse de una entidad nacional de carácter financiero sometida a la vigilancia de la Superfinanciera, cuyo asunto surge en el marco del giro ordinario de los negocios, en reiteración del Auto 766/23, corresponde a la jurisdicción ordinara civil la competencia, conforme con los artículos 105 del CPACA, 15 de la Ley 1564/12 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270/96.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación y Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Nilson Robledo Mena.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7075 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.