Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Robledo Mena Nilson

Tema · dato duro
Demanda Promovida Por Entidad Pública Que Tiene Carácter De Institución Financiera, Que Busca La Restitución De Subsidio Otorgado Para Facilitar El Acceso A Vivienda, Con Base En Presunta Documentación O Información Irregular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación y Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta, suscitado por una demanda verbal presentada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en contra de un ciudadano, con el fin de que se condene al demandado, a restituir una suma de dinero por un subsidio de vivienda otorgado, que le fue entregado sin ajustarse a los requisitos legales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demandante es una empresa industrial y comercial del Estado de orden nacional, organizada como establecimiento de crédito y de carácter financiero, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Su objeto consiste en facilitar a sus afiliados el acceso a vivienda propia mediante la promoción y ejecución de operaciones en el mercado inmobiliario.

Para ello, otorga subsidios destinados a la adquisición de vivienda, aprobados por la entidad y bajo las condiciones fijadas por su junta directiva.

Estos subsidios son susceptibles de restitución cuando se comprueba que su otorgamiento se basó en documentos o información falsa o irregular, como parece ocurrir en este caso.

Al tratarse de una entidad nacional de carácter financiero sometida a la vigilancia de la Superfinanciera, cuyo asunto surge en el marco del giro ordinario de los negocios, en reiteración del Auto 766/23, corresponde a la jurisdicción ordinara civil la competencia, conforme con los artículos 105 del CPACA, 15 de la Ley 1564/12 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270/96.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación y Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Nilson Robledo Mena.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7075 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Fundación para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 009 Administrativo de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.